Medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (Gobierno)
Mediante esta ley se establece un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo. Será efectuado directamente por la Tesorería Gral. De la Seguridad Social (TGSS) mediante un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
Se contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación de cuotas hasta que culmine el proceso de implantación gradual del nuevo sistema de liquidación directa.
Se estipula un recargo del 20 o 35% por incumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.
Se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, y como infracción muy grave la ocultación o falseamiento de los hechos determinantes de la responsabilidad derivada en el pago de cuotas. Ampliar
Fecha actualización 6 Sep. 2014
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE
VOTACIÓN PLENARIA del día 18/12/2014
Enmiendas del Senado.
Proyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Votación en bloque de las enmiendas
Sí: 321 No: 6 Abstenciones: 2
VotAndo: estadística sobre 11 votos.