Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual (Gobierno)
Profunda revisión del sistema de copia privada, mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y fortalecimiento de instrumentos frente a vulneraciones de derechos en el entorno digital.
En particular, existen cambios respecto a compensación equitativa por copia privada; citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica; obras huérfanas (obra cuyos titulares de derechos no están identificados); cesión de derechos al productor de fonogramas; acciones cautelares urgentes por parte del titular de los derechos; reparto, pago y prescripción de derechos; de las entidades de gestión de propiedad intelectual su función social y desarrollo de la oferta digital legal, contabilidad y auditoría; supervisión de las administraciones competente; se clasifican las infracciones cometidas por las entidades de gestión como muy graves, graves y leves y sus sanciones; Tasa por determinación de tarifas; Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos; composición y funciones de la Comisión de Propiedad Intelectual (funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control así como salvaguarda de los derechos en el entorno digital) y finalmente competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Ampliar
Fecha actualización: 18 de Agosto 2014
Aprobado con modificaciones desde 30/10/2014
Enmiendas del Senado.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con algunas excepciones ver (pág. 31)
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