Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal. (Gobierno)
La presente Ley pondera entre los derechos del condenado, y la libertad de información. De esta necesidad, se añade un nuevo artículo en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se haga constar,
Que será público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado por los siguientes delitos: (art. 257, 258, 305, 305 bis, 306, de la Ley Orgánica 10/1995y art. 2 de la Ley Orgánica 12/1995)
- Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales Contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social Española o contra la Hacienda de la Unión Europea, cuando la cuantía exceda de 120.000€, o que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal
- Contra la Hacienda Pública, cuando la cuota defraudada exceda de 600.000 €; que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal; utilización de personas físicas o jurídicas, paraísos fiscales que dificulte la identidad del responsable del delito.
- Cuando se defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, cuantía superior a cincuenta mil euros.
- Cuando se realice un alzamiento de bienes en perjuicio de sus acreedores; quien contraiga obligaciones que disminuyan u oculten su patrimonio para eludir el pago de responsabilidades civiles; quien presente una relación de bienes o patrimonio incompleta para dificultar el pago a acreedores.
- Cuando se cometan delitos de contrabando siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.
Será el Secretario Judicial el que emita certificado publicado en el BOE, que hará constar: identificación del proceso judicial; nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil; delito por el que se le hubiera condenado; penas impuestas y cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública.
No será de aplicación en el caso de que el condenado hubiera satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos con anterioridad a la firmeza de la sentencia. Ampliar
La presente Ley Orgánica entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
Fecha actualización: 3 Jun 15
Aprobado con modificaciones
BOE Núm: 218 de 11/09/2015. Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, (PDF)
Votación de conjunto del Proyecto de Ley Orgánica
Sí: 182 No: 105 Abstenciones: 33
VotAndo: estadística sobre 24 votos