Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación al derecho a interpretación y a traducción en los procesos y al derecho a la información en los procesos penales (Gobierno).
Esta modificación tiene por objeto la transposición a nuestro ordenamiento Directivas europeas y refiere al derecho a traducción e interpretación para aquellas personas que no hablan o no entienden la lengua del procedimiento, facilitando y garantizando el derecho del imputado o acusado a la interpretación y traducción en los procesos penales, así como el derecho a un juicio equitativo.
Este derecho se extiende a todas las actuaciones en las que sea necesaria su presencia, incluyendo el interrogatorio policial o por el Ministerio Fiscal y todas las vistas judiciales, a servirse de un intérprete en las comunicaciones con su Abogado que guardan relación directa con cualquier interrogatorio o vista judicial durante el proceso, o con la presentación de un recurso u otras solicitudes procesales, así como la traducción de los documentos esenciales. Se da derecho también a recurrir la decisión por la que se deniegue el derecho a la interpretación o a la traducción.
Los intérpretes o traductores judiciales serán designados entre aquellos incluidos en los listados elaborados por la Administración, facilitándose en casos de urgencia que otra persona conocedora del idioma, que se estime capacitada para esta tarea, pueda ser habilitada como intérprete o traductor eventual. Ampliar
Fecha actualización: 6 Sep 2014
Aprobado con modificaciones desde 16/04/2015
Votación de conjunto:
Sí: 180 No: 26 Abstenciones: 102