Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España (Gobierno)
Se denomina "sefardíes" a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y en particular a sus descendientes, aquéllos que tras el Edicto de 1492 que compelía a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Esta ley indica los procedimientos probatorios por los cuáles se dará la nacionalidad española a aquellos sefardíes que puedan justificar su vinculación a España. Se exigirá una prueba de evaluación de conocimientos de la lengua y la cultura españolas, que diseñará y administrará el Instituto Cervantes. La solicitud deberá efectuarse en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. El coste será de 75€. Ampliar
Fecha actualización: 5 Agosto 2014
Aprobado con modificaciones desde 11/06/2015
VOTACIÓN PLENARIA del día 11/06/2015 enlace >>
Enmiendas del Senado.
Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y por la que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
VotAndo: estadística sobre 86 votos