Diputado Francesc Homs Molist (Partit Demòcrata Català)
La presente Proposición pretende avanzar en el establecimiento de una prestación universal para la crianza de los hijos, y en este sentido modifica el nombre de la asignación y mandata al Gobierno a la elaboración de un informe sobre los efectos e impactos que tendría en España el establecimiento de una prestación con este objetivo, similar a la de países de nuestro entorno.
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:
a) Una asignación económica para la crianza de los hijos por cada uno de ellos menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100% del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad.
c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.