Proyecto Ley del Voluntariado (Gobierno)
Esta ley tiene como objeto: promover y facilitar la participación solidaria de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado, dentro y fuera del territorio español, o exceda el territorio de una CC.AA; fijar los derechos y deberes de las personas voluntarias, las relaciones con las entidades de voluntariado y con las personas destinatarias de las actuaciones de voluntariado; indicar la cooperación con las Administraciones Públicas; determinar las funciones de la Administración Gral. Estado en materia de voluntariado.
Será de aplicación a las personas voluntarias, a los destinatarios de la acción voluntaria y a las entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo los programas de voluntariado.
No se consideran actividades de voluntariado las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades de voluntariado; las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad; las que se realicen por una contraprestación económica o material; trabajos de colaboración social por prestaciones por desempleo; becas con o sin prestación de servicios por formación y prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales y las prácticas académicas externas.
Mayores de 12, podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral. Ampliar
Fecha actualización: 27 Mar 15
Aprobado con modificaciones desde 01/10/2015
VOTACIÓN PLENARIA del día 01/10/2015 enlace >>
Enmiendas del Senado.
Proyecto de Ley de Voluntariado.
Votación en bloque de las enmiendas.
Se votan conjuntamente las enmiendas del Senado.
Sí: 197 No: 106 Abstenciones: 5