Pregunta
Protección Civil (Gob. +)
Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (Gobierno)
Hace relación a la vulnerabilidad de las personas ante las amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas y la necesidad de desarrollar instrumentos normativos, organizativos y medios que permitan ejercer responsabilidades a todos los poderes públicos competentes, desde el nivel local hasta las instituciones europeas e internacionales y a la indispensable colaboración ciudadana.
- Mayor énfasis en la prevención de las situaciones de emergencia: se establece la Red Nacional de Información, de Alerta y el Fondo de Prevención de Emergencias (mapa Nacional de Riesgos, catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia, catálogo de recursos movilizables y planes de protección civil),
- Cumplimiento de los compromisos asumidos en la UE y en el ámbito internacional las situaciones de emergencia,
- Regular la estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil que se aprobará por el Consejo de Seguridad Nacional a propuesta del Ministro del Interior.
- Establecer con precisión las competencias de la Administración General del Estado.
- Concretar el régimen sancionador (Titulo VI)
- Desarrollo de la participación y la formación del voluntariado.
Fecha actualización: 16 Dic 14
Hasta el 26/06/2015
Resultado oficial
Aprobado con modificaciones desde 25/06/2015
DS. Senado Núm.162 de 25/06/2015 Pág: 1
Senado - Pleno texto íntegro (PDF)
VotAndo: estadística sobre 14 votos